Asociación Argentina de Actores y Actrices

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SOBRE LA AFILIACIÓN

  • Quienes realicen al menos un trabajo (cobrado a través del sindicato) en las ramas alcanzadas por la Ley del Actor (teatro, cine, televisión, publicidad, doblaje) pueden afiliarse con un solo aporte.
  • Entre la fecha del aporte señalado y la presentación de la solicitud de afiliación no se podrán superar los 90 días corridos. Vencido ese plazo se requerirá un nuevo aporte para iniciar el trámite de afiliación.
 

En el caso de Teatro en Cooperativas y de Doblaje, el aporte tiene que ser igual o mayor al 6% del BOLO MÍNIMO DE TIRA DIARIA DE TELEVISIÓN DE 1 HORA (Consultar Escala Salarial TV). Dicho monto puede resultar de la suma de varios aportes en los últimos 90 días. 

CÓMO AFILIARSE

Si cumplís los requisitos de afiliación, escribí a:

nuevasafiliaciones@actores.org.ar

Indicá tu nombre completo y DNI.

También podés acercarte al 1° piso de nuestra sede.
De lunes a viernes de 10 a 15 hs.

PERMANENCIA

Para mantener la condición de socio/a activo/a, el reglamento de afiliación y permanencia exige a los afiliados y las afiliadas:

  • Hasta cumplir el 3er año de afiliación: 4 aportes por año.
  • De 3 a 10 años de afiliación: 2 aportes por año.
  • De 11 a 30 años de afiliación: 1 aporte por año.
 

CUOTA SOCIAL

Todo afiliado y afiliada debe abonar la cuota social.
Valor cuota mensual:

$2200 Afiliadas/os activos
$1300 Jubiladas/os
(Actualizado julio 2024)

El pago de la misma rige para todos los afiliados y afiliadas por igual, cualquiera sea su antigüedad.

Consultas sobre cuota social: 
cuotasactores@gmail.com

Consultas afiliación y permanencia: 
priv_administrativa@actores.org.ar

INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La “Cuota social” es un pago mensual que estatutariamente deben realizar los afiliados/as a la Asociación todos los meses. Esa cuota es independiente del 6% que por ley se descuenta en cada pago que se recibe a través de la Asociación. La cuota social sólo la pagan los afiliados/as. La retención del 6%, en cambio, se hace sobre todos los pagos por trabajo actoral, sean o no de afiliados/as al gremio.

Si un afiliado/a recibe un pago de haberes de una productora y tiene una deuda por cuota social (aunque sea de un mes), el sistema descuenta automáticamente de dicho pago el importe adeudado.

Pero cuando un actor/actriz trabaja en Cooperativa, muchas veces el delegado de la misma deposita en la Asociación sólo el 6%, que corresponde a “Aportes” (3% aporte sindical y 3% de OSA – Obra Social de Actores), y lo que corresponde a “Haberes” se lo abona directamente a los actores/actrices. Esa forma de liquidar está permitida. Pero cabe aclarar que de ese 6% de aportes, la Asociación no puede descontar dinero para cuota social, justamente porque son aportes y no haberes.

Por lo tanto, si durante varios meses el afiliado/a no trabaja o lo hace sólo en Cooperativa, debería encargarse de pagar su cuota mensual de manera voluntaria, para que no se le acumule deuda. El incumplimiento en el pago de cuotas junto a la falta de aportes pueden originar la baja de la afiliación.

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