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Cooperativas
ATENCIÓN AL PÚBLICO
De lunes a viernes de 10 a 15 hs
A. Alsina 1762, CABA.
CONTACTO C.A.B.A.
cooperativa@actores.org.ar
ACTRICES Y ACTORES DE OTRAS CIUDADES DEL PAÍS
Consultar con la delegación correspondiente.
RESPONSABLE DEL ÁREA
Juan Manuel Correa
¿CÓMO REGISTRAR UNA COOPERATIVA (SOCIEDAD ACCIDENTAL DE TRABAJO)?
Descargá el archivo «Guía para completar un expediente de sociedad accidental de trabajo». Allí se explican los pasos necesarios para registrar la cooperativa.
ARCHIVOS PARA DESCARGAR:
- GUÍA PARA COMPLETAR UN EXPEDIENTE DE SOCIEDAD ACCIDENTAL DE TRABAJO (COOPERATIVA)
- CONTRATO DE SALA – CONVENIO ENTRE PARTES
- INTEGRACIÓN DE SOCIEDAD ACCIDENTAL DE TRABAJO
- ACTA DE COMPROMISO
- PLANILLA SUBSIDIOS COOPERATIVAS
- PLANILLA HABERES COOPERATIVAS
- PLANILLA APORTES COOPERATIVAS
¿DÓNDE ENVIAR LAS PLANILLAS DE PAGO?
Una vez completada la planilla y realizada la transferencia bancaria correspondiente, enviar por e-mail la planilla junto con el comprobante de la transferencia a:
planillasdepago@actores.org.ar
ATENCIÓN: La planilla debe ser enviada EXCLUSIVAMENTE en formato Excel.
DATOS PARA REALIZAR TRANSFERENCIA/DEPÓSITO
CBU 0140016801401601272682
CUIT 30-52572025-6
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cuenta corriente N° 12.726/8
Sucursal 4016 – Monserrat
Orden: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
(1088) Adolfo Alsina 1762 – CABA – Argentina
INCLUÍ NUESTRO LOGO DE «COOPERATIVA REGISTRADA» EN TUS OBRAS TEATRALES
Si formás parte de una cooperativa teatral inscripta en la Asociación Argentina de Actores, incluí el logo «Asociación Argentina de Actores – Cooperativa Registrada» en las gráficas de la obra, ya sean afiches, flyers, programas de mano, etc., junto a los logos de las otras instituciones que lo exigen.
En el siguiente link podés encontrar el logo en formatos JPG, PNG y PDF para que apliques a tus gráficas:
https://bit.ly/3uXgwq1
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PAGO DE LA CUOTA SOCIAL:
La “Cuota social” es un pago mensual que estatutariamente deben realizar los afiliados/as a la Asociación todos los meses. Esa cuota es independiente del 6% que por ley se descuenta en cada pago que se recibe a través de la Asociación. La cuota social sólo la pagan los afiliados/as. La retención del 6%, en cambio, se hace sobre todos los pagos por trabajo actoral, sean o no de afiliados/as al gremio.
Si un afiliado/a recibe un pago de haberes de una productora y tiene una deuda por cuota social (aunque sea de un mes), el sistema descuenta automáticamente de dicho pago el importe adeudado.
Pero cuando un actor/actriz trabaja en Cooperativa, muchas veces el delegado de la misma deposita en la Asociación sólo el 6%, que corresponde a “Aportes” (3% aporte sindical y 3% de OSA – Obra Social de Actores), y lo que corresponde a “Haberes” se lo abona directamente a los actores/actrices. Esa forma de liquidar está permitida. Pero cabe aclarar que de ese 6% de aportes, la Asociación no puede descontar dinero para cuota social, justamente porque son aportes y no haberes.
Por lo tanto, si durante varios meses el afiliado/a no trabaja o lo hace sólo en Cooperativa, debería encargarse de pagar su cuota mensual de manera voluntaria, para que no se le acumule deuda. El incumplimiento en el pago de cuotas junto a la falta de aportes pueden originar la baja de la afiliación.