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Sumá tu adhesión: El Congreso puede y debe rechazar los decretos 345 y 346/2025

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El Congreso puede y debe rechazar los decretos 345 y 346/2025. Sumá tu adhesión para defender la cultura

EL CONGRESO PUEDE Y DEBE RECHAZAR LOS DECRETOS 345 y 346/2025 AMBOS INCONSTITUCIONALES POR EXCEDER LAS FACULTADES DELEGADAS AL PRESIDENTE EN LA LEY BASES.

Completá el formulario con tu adhesión y hacé valer tu compromiso: https://forms.gle/8qiJcjMKHZsMZfFs5

Estos decretos modifican, desnaturalizan y hasta disuelven, con argumentos sesgados o directamente falsos, 11 organismos destinados a la cultura argentina, a garantizar la diversidad cultural y la historia de nuestra patria, muchos de ellos organismos descentralizados, con fuerte representación federal, creados por leyes que fueron votadas por unanimidad en ambas cámaras:

El Instituto Nacional del Teatro, creado en 1997 Ley 24.800, destinado a fomentar las artes escénicas en el teatro independiente, que ha logrado desde su creación, un crecimiento exponencial de esta actividad, especialmente en ciudades y pueblos de las provincias. El decreto quita la autarquía, la representación provincial, el reparto federal de los fondos y su transparencia.

La CONABIP. La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, fomenta, aporta a la sustentabilidad y al fortalecimiento de las bibliotecas populares en cada rincón del extenso territorio argentino. Bibliotecas que son un símbolo del acercamiento popular a la lectura a las prácticas culturales, artísticas, sociales y del conocimiento, que fueran creadas por una ley emitida por Domingo F. Sarmiento hace 155 años. Estos decretos también le quitan autonomía presupuestaria y hacen crecer el fantasma del cierre por falta de recursos teniendo una partida de asignación específica que no altera el presupuesto nacional.

Además, los decretos modifican y hasta disuelven, en algunos casos, otros Institutos: el Instituto Sanmartiniano (lo transforma en museo), el Instituto Eva Perón, el Instituto Juan Domingo Perón, el Instituto Yrigoyeneano, el Instituto Juan Manuel de Rosas, el Instituto Browneano, el Instituto Newberyano, el Instituto Belgraniano y a la Comisión Nacional de monumentos, lugares y bienes históricos.

La inversión o “gasto” que ocasionan en el presupuesto público es mínimo, o directamente nulo. ya que aquellos que tienen asignación específica (LEY 27.693/2022), se financian con la misma actividad cultural. Su importancia fundamental reside en que abonan y reflejan el capital cultural, histórico, social y simbólico de nuestra sociedad. Si bien la Ley 27.742/2024 (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), le entrega al Ejecutivo Nacional delegaciones legislativas por el término de 1 año, el artículo 3 inciso b) impide expresamente hacerlo sobre los organismos de cultura.

Por estas razones y por la responsabilidad que nos confiere la representación de los/as trabajadores, productores, creadores, intérpretes y gestores culturales, las instituciones y referentes abajo firmantes, en nombre de la sociedad civil representadas en ellas, pedimos a los legisladores nacionales que, haciendo uso de sus facultades legislativas, planteen moción de rechazo y voten en mayoría por la NO APLICACIÓN de estos destructivos e ilegales DECRETOS N° 345 y 346/2025.

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